Indirect Tax & VAT

16 September 2026 | 2 minute read

No dejes pasar la devolución del IVA soportado en otros países de la UE: el plazo termina el 30 de septiembre

¿Eres una empresa española, sujeto pasivo del IVA, y has incurrido en gastos en otros países de la Unión Europea durante el ejercicio 2025 (por ejemplo viajes, hoteles, eventos y otros gastos locales)? Es posible solicitar la devolución del IVA soportado en dichas transacciones.

La solicitud de devolución se realiza de forma electrónica a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), pero hay varios puntos importantes que debes tener en cuenta:

  • La solicitud se presenta electrónicamente a través de la Agencia Tributaria española, aunque se trate del IVA soportado en otros países de la UE
  • Pueden solicitarse facturas y otra documentación adicional
  • Y, lo más importante, la solicitud debe presentarse antes del 30 de septiembre del año siguiente al periodo en el que se incurrieron los gastos (por tanto, para el IVA soportado durante el ejercicio 2025, el plazo finaliza el 30 de septiembre de 2026).

Si la solicitud no se presenta dentro del plazo establecido, puede perderse el derecho a obtener la devolución de las cuotas soportadas.

Muchas empresas no recuperan el IVA soportado en otros países de la UE porque no controlan adecuadamente estos gastos o porque dejan la gestión de la devolución para demasiado tarde. No dejes la gestión para última hora: este es el momento de comprobar si cumples los requisitos y si existen cuotas de IVA que puedas solicitar en devolución.

Si tienes alguna pregunta o necesitas ayuda con la solicitud de devolución, podemos ayudarte. Contáctanos.